BAJA REMUNERADA

LEY DE RESPUESTA DE CORONAVIRUS FAMILIES FIRST

La Ley de Respuesta al Coronavirus de Families First (FFCRA, por sus siglas en inglés) requiere que las empresas proporcionen baja por enfermedad, baja familiar y médica pagada, además de créditos fiscales para las ausencias pagadas y seguro de desempleo ampliado.

 

¿Qué tipo de empresas tienen que cumplir?

  • Empresas con menos de 500 empleados.

 

Sin embargo, las empresas con menos de 50 empleados pueden solicitar una exención de la Secretaría del Trabajo con una explicación de cómo la prestación de baja remunerada pondría en peligro la empresa.


Ley de Ausencia Familiar y Médica de Emergencia

La Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA) se amplía bajo FFCRA y requiere que las empresas con menos de 500 empleados brinden a los empleados hasta 10 semanas de FMLA remunerada con dos semanas sin pagar. Esto incluye:

  • Hasta 12 semanas de baja FMLA para empleados
  • Los primeros 10 días de baja pueden ser ausencias no pagadas. Los empleados pueden usar los días de vacaciones acumulados u otras vacaciones pagadas para cubrir esos días.
  • Para los días posteriores, los empleados tienen derecho a un pago de dos tercios, con un tope de $200 por día y un total de $10,000.

¿Qué empleados son elegibles?

  • Han estado en el trabajo durante al menos 30 días
  • Han sido sujetos a una orden de cuarentena federal, estatal o local.
  • Fueron aconsejado por el proveedor de atención médica a la cuarentena
  • Deben cuidar a alguien que está en cuarentena.
  • Deben cuidar a un niño cuya escuela o lugar de cuidado está cerrado
  • Está teniendo síntomas similares a COVID-19

LEY DE BAJA POR ENFERMEDAD PAGADA DE EMERGENCIA

Creada bajo la FFCRA, la Ley de Baja por Enfermedad Pagada de Emergencia (EPSLA, por sus siglas en inglés) requiere que las empresas con menos de 500 empleados ofrezcan baja por enfermedad remunerada a los empleados elegibles. Los empleados de tiempo completo pueden recibir hasta 80 horas de baja por enfermedad remunerada y los empleados de tiempo medio pueden recibir el pago en función del número promedio de horas trabajadas en un período de dos semanas. La baja por enfermedad pagada de emergencia se ofrece además de cualquier baja por enfermedad existente y/o tiempo libre remunerado que ya ofrece la empresa. La Ley entrará en vigencia del 1 de abril al 31 de diciembre de 2020.

 

Los empleados que son elegibles para recibir baja por enfermedad a la tarifa regular tendrán un tope de $ 511 por día y $ 5,110 en total. Las empresas pueden reclamar el crédito de baja por enfermedad pagada para cubrir estos costos de baja remunerada. Los empleados deben ser:

  • Sujetos a una orden de cuarentena u aislamiento por coronavirus
  • Aconsejados a estar en cuarentena por un proveedor de atención médica por problemas de coronavirus.
  • Están teniendo síntomas de coronavirus y buscan un diagnóstico médico.

Los empleados que son elegibles para recibir baja por enfermedad a la tasa de ⅔ tendrán un tope de $200 por día y $2,000 en total. Las empresas pueden reclamar el crédito de baja por cuidado infantil para cubrir estos costos de baja remunerada. Los empleados deben:

  • Estar cuidando a alguien que está sujeto a una orden de cuarentena o restricciones de auto cuarentena
  • Estar cuidando a un niño cuya escuela o guardería está cerrada o no está disponible
  • Estar teniendo cualquier otra condición sustancialmente similar especificada por el Secretario de Salud y Servicios Humanos.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA BENEFICIOS DE BAJA

  • Nombre del empleado que solicita la licencia.
  • Fecha(s) para las cuales se solicita licencia
  • Motivo de la baja
  • Declaración del empleado de que él o ella no puede trabajar debido a la razón
  • Nombre de la entidad gubernamental que emitió una orden de cuarentena o aislamiento que afecta a un empleado.
  • Nombre del proveedor de atención médica que está aconsejando a un empleado que se ponga en cuarentena
  • Para los empleados que deben faltar por cuidar a un niño, pueden documentar el nombre del niño, el nombre de la escuela o guardería y una declaración del empleado de que no hay otra persona adecuada disponible para cuidar al niño.

CRÉDITOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS

Los créditos tributarios de baja por enfermedad pagada y baja por cuidado infantil son créditos tributarios reembolsables de nómina para reembolsar de inmediato a Las empresas por el costo de proporcionar baja relacionada con el coronavirus a sus empleados. Las empresas reciben un reembolso del 100% por ausencias pagadas, incluyendo los costos de seguro médico. Las empresas no enfrentarán una obligación tributaria sobre la nómina. Los trabajadores independientes también pueden recibir un crédito equivalente. Para más información, visite el IRS.

GUÍAS ADICIONALES